Hemos adquirido un perro (en una tienda o en un centro de cría de animales) y a los tres días se ha puesto enfermo y nos han dicho que tiene una enfermedad hereditaria muy grave. ¿Podemos reclamar?
Sí. Debemos dirigirnos al establecimiento donde lo adquirimos con la documentación acreditativa de la compra y reclamar tanto verbalmente, como mediante hoja de reclamaciones oficial, ya que los animales se deben vender sin que padezcan enfermedades hereditarias diagnosticables.
Ver en base de datos: “animal de compañía”; “venta”; “núcleo zoológico” o “criadores”.
Igualmente, el Código Civil regula esta situación de manera genérica:
Real Decreto de 24 de julio de 1.889 código civil.
Ver en base de datos: “animal de compañía”; “venta”; “núcleo zoológico” o “criadores”.
Igualmente, el Código Civil regula esta situación de manera genérica:
Real Decreto de 24 de julio de 1.889 código civil.