Está prohibido practicar mutilaciones a los animales de compañía, como extirparles uñas, las cuerdas vocales, la cola u otras partes u órganos, salvo las intervenciones efectuadas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Ver en base de datos: “animal de compañía”; “prohibiciones”.