2010.03.09
Sí, resulta posible la tenencia compartida de un perro. De hecho, en octubre 2010 hemos tenido en España, concretamente en Badajoz, la primera sentencia que ha reconocido de forma explícita la posibilidad de que un perro sea objeto de custodia compartida. Para que pueda darse, deberá pedir este extremo al juez en el proceso de divorcio. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Badajoz decretó la custodia compartida de un perro, por períodos de seis meses, propiedad de una pareja que convivió entre 1996 y 2005. La pareja encontró abandonado al animal en 2001; se separaron en 2005, pero la demandante siguió compartiendo el perro hasta el año pasado, momento en el cual el ex-esposo pasó a quedarse en exclusiva con el animal, alegando que había sido él quien lo había encontrado años atrás.
El magistrado del Juzgado, Luis Romualdo Hernández, ha considerado en su sentencia que de acuerdo al Código Civil los animales tienen la naturaleza de bienes muebles (debemos recordar que a efectos jurídicos los animales son bienes) ya que pueden ser objeto de apropiación (
art.610 CC ).
El magistrado establece que al ser el perro un bien “indudable y esencialmente indivisible”, una de las soluciones sería que uno de los miembros de la pareja se quedara con el perro e indemnizará al otro, una posibilidad que ninguno de ellos ha solicitado, por lo que “sólo cabe la alternativa de regular el disfrute del animal”.
En el juicio, se admitió como prueba de la propiedad compartida del perro las existencia de dos cartillas veterinarias y las fotografías aportadas por la demandante.
Según el fallo judicial, los bienes adquiridos durante una convivencia no se convierten en comunes, ya que pertenecen a quien los ha adquirido, pero en este caso existe un régimen de comunidad de bienes.
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sentencia completa
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