2010.03.09
Desde octubre de 2004, para viajar con la mascota a países de la UE y a terceros que lo acepten, es necesario el pasaporte para mascotas de la UE. Éste tiene un número único (código ISO de cada país) con los datos del propietario, DNI, domicilio, ciudad de residencia y país. También incluye el nombre, la especie, sexo, raza, edad, número de chip electrónico de identificación del animal y relación de las vacunas que lleva el animal. Son expedidos en inglés y en el idioma oficial del país de la UE en el que sean emitidos.
(
Reglamento (CE) n° 998/2003 desplazamiento animales de compañía)
El pasaporte no invalida la cartilla sanitaria, sino que sería su equivalente para viajar por la UE. Dentro del territorio nacional, la cartilla sigue siendo perfectamente válida.
Las clínicas veterinarias son el organismo autorizado para la expedición de los pasaportes.
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