2010.03.09
Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias comunitarias y nacionales que garantizan su salud y la de las personas. Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos que se detallan en las instrucciones, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de los animales en instalaciones de cuarentena o a su reexpedición al país de origen. En general, los animales vendrán acompañados de sus dueños o representantes, con el pasaporte europeo, en su caso, identificados y el certificado sanitario de acompañamiento deberá incluir la redacción en español. No se autoriza en España la entrada de perros, gatos y hurones menores de 3 meses, y por tanto no vacunados contra la rabia. Respecto a los desplazamientos por la Unión Europea, te recomendamos que consultes el Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial:
Reglamento (CE) n° 998/2003 desplazamiento animales de compañía Ver en base de datos: “animal de compañía”; “pasaporte”; “transporte de animales”; “vacunación”; “sanidad animal”.
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