2010.03.09
La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a otros animales, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establece la legislación civil aplicable (artículo 1905 del Código Civil):
Real Decreto de 24 de julio de 1.889 código civil o “animal de compañía”; “obligaciones”; “propietario”; “poseedores”.
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