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Si mi perro provoca un accidente, ¿quién es el responsable del mismo?

2010.03.09

La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a otros animales, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establece la legislación civil aplicable (artículo 1905 del Código Civil): Real Decreto de 24 de julio de 1.889 código civil o “animal de compañía”; “obligaciones”; “propietario”; “poseedores”.

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