2010.03.09
Sí. Debemos dirigirnos al establecimiento donde lo adquirimos con la documentación acreditativa de la compra y reclamar, ya que los animales se deben vender sin que padezcan enfermedades hereditarias diagnosticables. Ver en base de datos: “animal de compañía”; “venta”; “núcleo zoológico” o “criadores”. Igualmente, el Código Civil regula esta situación de manera genérica:
Real Decreto de 24 de julio de 1.889 código civil En el caso de desacuerdo, podemos dirigirnos a la oficina municipal o comarcal de información al consumidor, donde nos informarán del procedimiento más adecuado para reclamar.
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