2007.12.21
El artículo 56,3, c) de la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Barcelona (22.12.2003), sobre “Protección tenencia y venta de animales” considera entre las infracciones graves “permetre als animals domestics efectuar les seves miccions en les façanes dels edificis i en el mobiliari urbà”. Esta norma, que los dueños de mascotas son a veces tan laxos en cumplir, tiene sin embargo su contrapunto en la normativa sobre vertidos de sustancias potencialmente contaminantes para el medio ambiente y peligrosas para la salud (también de los perros), que están expresamente prohibidas o limitadas (arts. 96 y 97, Ordenança General del Medi Ambient Urbà de 26.3.1999), entre las que pueden figurar la lejía, el azufre, el aguafuerte y otras, enumeradas sin ánimo de exhaustividad, por la misma Ordenanza. Es claro que, en caso de colisión de intereses, entre los ciudadanos que no tienen mascotas y desean vivir en un medio ambiente limpio, no puede transgredirse la protección de intereses que son superiores a los meramente individuales. El civismo empieza por un comportamiento respetuoso en todos los ámbitos. En los Ayuntamientos de muchas ciudades alemanas (Köln, por ejemplo), donde se paga un impuesto por la tenencia de animales domésticos, se imparten cursos gratuitos -y obligatorios- para las mascotas y sus dueños. En ellos se aprenden normas básicas de comportamiento urbano y se recibe información sobre la legislación que a todos (dueños, animales, agentes de vigilancia) nos incumbe. Es una buena iniciativa: información frente a incivismo, respeto frente a barbarie.
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