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Sentencia 204/2010, 29 de abril, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona.

2011.04.06

AUTOR: José Antonio Jiménez Buendía. Abogado. Profesor Asociado de Derecho Romano en la UAB.
TÍTULO: La caza “en barraca” y el delito contra la fauna del art. 336 CP. Sentencia 204/2010, de 29 de abril, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona.

FECHA DE PUBLICACIÓN: marzo 2011
LUGAR DE PUBLICACIÓN: dA web Center, marzo 2011

Link interno: Sentencia.

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona.
Actuaciones: Rollo de apelación núm. 45/2010
Magistrado ponente: Ilmo. Sr. D. Ángel Martínez Sáez.
Fecha: 29 de abril de 2010
Comentario sobre la Sentencia 204/2010, de 29 de abril, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona.

RESUMEN

Se trata de un tema de gran actualidad, porque, con una importante modificación actual de 22 de junio de 2010, se define un delito contra la fauna del art. 336 CP, que se introdujo por primera vez como tal por la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción:

El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna…

La sentencia absolutoria objeto del comentario es de la Sección 2ª de la AP Tarragona, que no tenía anteriormente ese criterio y que se lo impuso el Pleno de la Sala Penal por acuerdo mayoritario de 6 de mayo de 2009, en sintonía con el criterio de la sección 4ª.
Sin embargo, es de esperar que de nuevo deberá reunirse el Pleno de esa Sala Penal, porque la vigente redacción de este precepto por la LO 5/2010, de 22 de junio, respondiendo a la necesidad de acoger elementos de armonización normativa de la UE en este ámbito –Directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal- ha “intercalado” en la descripción del tipo penal algo fundamental para que se siga manteniendo el primitivo criterio de la Sección 2 –en contra del actual criterio mayoritario-, puesto que ha añadido de manera disyuntiva a la eficacia “destructiva”, la expresión "no selectiva", quedando así redactado:

El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna…

La discrepancia jurisprudencial viene, con toda seguridad, porque ese método de caza en cuestión es un sistema del que se dice tiene mucho arraigo y tradición en la zona del Valle del Ebro (Alcanar, Ulldecona, La Galera, Santa Bárbara…); el arraigo y la tradición vemos que son difíciles de erradicar por muy contrarios que sean al sentido común.



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