2010.07.02
AUTORA: Judith Solé Resina. Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona
TÍTULO:
Sentencia 13.03.2008, Audiencia Provincial de Barcelona
FECHA DE PUBLICACIÓN: marzo 2010
LUGAR DE PUBLICACIÓN: dA web Center, marzo 2010
Link interno:
Sentencia
Audiencia Provincial de Barcelona
Actuaciones:
Magistrado ponente: D. Jordi Seguí Puntas
Fecha: 13.03.2009
Comentario sobre la Sentencia 149/08, de trece de marzo, de la Audiencia Provincial de Barcelona. Sección decimosexta.
Resumen
La relación existente entre el veterinario y el dueño del gato que acude a su consulta es un contrato de servicios veterinarios, cuya obligación principal es una obligación de medios. La responsabilidad contractual deriva, entonces, del daño producido por una actuación negligente del veterinario y debe resarcir el daño material y el daño moral producido por la muerte del animal.
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