2011.01.07
A continuación se nombran las disposiciones normativas por orden cronológico, con una breve referencia a su contenido:
Resolución de 15 de octubre de 2010, del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell, por la que se establecen las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, y se ordenan medidas para la reducción de la mortalidad de aves en líneas eléctricas de alta tensión
A los efectos del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, se ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana del 5/11/2010, la Resolución mediante la cual se designan las zonas de protección con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna.
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Decreto 198/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de los festejos taurinos populares aprobado por Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón de fecha 11711/2010 el Decreto mediante el cual se define el órgano de la Administración autonómica que autoriza los festejos taurinos populares y la persona que asumirá la presidencia.
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Decisión 2010/684/UE, de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE en lo que respecta al modelo de certificado sanitario para animales procedentes de explotaciones (DOUE L293 de 11/11/2010).
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión por la cual Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se determina el certificado sanitario para los intercambios comerciales de animales procedentes de explotaciones (ungulados, aves, lagomorfos, perros, gatos y hurones).
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Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas en Cataluña, y se da publicidad de las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir el riesgo de electrocución y colisión con las líneas eléctricas de alta tensión (DOGC número 5756 de 16/11/2010)
A los efectos del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 16/11/2010, la Resolución mediante la cual se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo español especies amenazadas y, por otra, se da publicidad a las zonas de protección existentes en Cataluña.
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Orden ASC/573/2010, de 3 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entono de las personas acompañadas de perros de asistencia
El objeto de esta Orden, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 12/12/2010, es la regulación del carné y del distintivo identificativos del perro de asistencia de carácter oficial, así como del Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación, en desarrollo parcial de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al torno de las personas acompañadas de perros de asistencia
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Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura
Se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 15/12/2010 la Ley de caza, la cual tiene por objeto regular la actividad cinegética y el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta ley se establece expresamente que los dueños de perros, aves de cetrería, hurones y perdices macho utilizados para el ejercicio de la caza quedan obligados a cumplir las prescripciones generales dictadas, entre otras, sobre tenencia e identificación y bienestar que en cada momento les afecte, si bien modifica la Ley de protección de los animales de Extremadura, estableciendo que en los casos en los que no sea posible la captura sin muerte de animales abandonados que vivan en las mismas condiciones que los silvestres, la Consejería competente en materia de caza, cuando causen daños cinegéticos, podrá autorizar excepcionalmente su abatimiento con el fin de prevenir o paliar dichos daños.
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Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20/12/2010 la Ley de protección del medio marino, que establece el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, incluyendo su biodiversidad, a través de su planificación, conservación, protección y mejora.
Nota de orientación técnica por la que se establece una lista indicativa de los códigos de la nomenclatura combinada que pueden aplicarse a productos prohibidos derivados de la foca. Publicación efectuada con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DOUE C356/42 de 29/12/2010)
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Instrucción 6/PIF/2010, de la de la Dirección General de Recursos agrícolas y ganaderos relativa a la introducción en España de animales de compañía sin ánimo comercial procedentes de terceros países
Esta Instrucción, que sustituye a la anterior dictada en el año 2008, define las condiciones de entrada de los animales de compañía en nuestro país (incluidas las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), entendiendo como tales los que viajan acompañados de sus dueños o representantes, así como los que carecen de interés comercial.
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Instrucción 1/2010, de la Dirección General de Recursos agrícolas y ganaderos relativa a la introducción en España de animales de compañía sin ánimo comercial procedentes de otros Estados Miembros
Igual que la anterior, el objeto de la Instrucción es definir las condiciones de entrada de los animales de compañía en nuestro país, incluidos los territorios de Ceuta y Melilla, procedentes de otros Estados Miembros de la UE, entendiendo como tales los que viajan acompañados de sus dueños o representantes, así como los que carecen de interés comercial.
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