2010.09.20
A continuación se nombran las disposiciones normativas por orden cronológico, con una breve referencia a su contenido:
Decreto 120/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer), aprobado por el Decreto 24/2007, de 23 de febrero
En el Diario oficial de la Comunidad Valenciana de 31 de agosto de 2010, se ha publicado el Decreto 120/2010, de 27 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana
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Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008
En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 6 de agosto de 2010 y en el Boletín Oficial del Estado de 24 de agosto de 2010, se ha publicado la Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 del Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobada por Decreto Legislativo 2/2008
Mediante dicha Ley se prohíben las corridas de toros en Cataluña a partir del 1/1/2012. Esta Ley se dicta como consecuencia de una iniciativa legislativa popular (ILP) presentada a instancia de la Plataforma PROU (Basta en catalán). El artículo primero de la ley incluye la adición de una letra, la f, en el apartado 1 del artículo 6 del Texto refundido de la Ley de protección de los animales (que se refiere a la prohibición de peleas de animales y otras actividades), con el texto siguiente: “f) Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, de las banderillas y del estoque, y también los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro y fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros o bous a que es refiere el apartado 2”. Y en su artículo segundo se suprime la letra a del apartado 2 del artículo 6 del mismo Texto refundido, que queda redactado de la manera siguiente: “2. Quedan excluidas de estas prohibiciones las fiestas con toros o bous sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebren. En estos casos, está prohibido inferir daño a los animales”.
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