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Octubre 2009 - Febrero 2010

2010.02.21

Se han producido las siguientes modificaciones legislativas, tanto en el ámbito estatal, en el autonómico, como en el marco de la Unión Europea. Destacamos la aprobación del Tratado de Lisboa en cuyo artículo 6ter se encuentra la regulación sobre las repercusiones del bienestar de los animales en las políticas de la Unión Europea, así como la prohibición, en las actuales condiciones, de comercialización de piel de foca, también en el ámbito de la Unión Europea.

A continuación se nombran las disposiciones normativas por orden cronológico, con una breve referencia a su contenido:

  • Febrero 2010


  • Orden 3/2010, de 26 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el procedimiento para la homologación de los cursos de adiestrador canino y el procedimiento de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados


    En el diario oficial de la Comunidad Valenciana de 5 de febrero de 2010 se ha publicado la Orden 3/2010, cuyo objeto es regular tanto el procedimiento para la homologación de los cursos por los que se imparte la enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino, como el procedimiento para obtener la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Descargar


  • Enero 2010

  • Directiva 2009/147/CE de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres


    Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de enero de 2010 la Directiva 2009/147/CE de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, que se refiere, según su artículo primero, a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado. Se trata de un texto refundido de las anteriores Directiva dictadas respecto a esta temática, aunque queda en vigor parte de la Directiva “madre”, que es la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. La Directiva tiene como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación y se aplicará a las aves, así como a sus huevos, nidos y hábitats. Descargar


  • Diciembre 2009

  • Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOGV de 30/12/2009)


    Se ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 30 de diciembre de 2009 una modificación de la Ley de protección de los animales dictada por esta comunidad en 1994 relativa a la recogida y retención de los animales abandonados, y que también afecta a aspectos sobre el sacrificio, la esterilización y la identificación de los animales de compañía. Así mismo, mediante esta Ley se crea el Consejo Asesor y Consultivo en materia de protección de animales de compañía. Descargar

    Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León


    En el Diario Oficial de Castilla y León de 26 de diciembre de 2009 -número 247- se ha publicado el Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, que modifica, respecto el Registro de Núcleos Zoológico, la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de Animales, así como la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que afecta a aspectos relacionados con las actuaciones desarrolladas y los servicios prestados en materia de espectáculos taurinos en dicha Comunidad Autónoma. Descargar

    Ley 19/2009, de 26 de noviembre, de acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia


    En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 3 de diciembre de 2009 -número 5519- se ha publicado la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, de acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia, cuyo objeto es definir la condición de perro de asistencia, establecer los derechos y obligaciones de sus usuarios y regular las actividades de adiestramiento, cuidado y control de los perros de asistencia con el fin de garantizar a las personas con alguna discapacidad visual, auditiva o física, o que padecen trastornos del espectro autista, diabetes, epilepsia o alguna de las enfermedades que se reconozcan de acuerdo con lo que dispone la disposición final segunda, su derecho de acceso al entorno cuando vayan acompañadas de un perro de asistencia. En su artículo 17 se recogen las obligaciones de los usuarios, los propietarios, los adiestradores y los agentes de socialización de los perros de asistencia de mantener las condiciones higiénicas y sanitarias, de bienestar y de seguridad que determina la legislación vigente en materia de protección de los animales. Descargar


  • Noviembre 2009

  • Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007


    El Tratado de Lisboa, el cual entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, modifica los dos principales Tratados, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Este último pasa a llamarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Hay además varios protocolos y declaraciones anexos al Tratado. El 27 de noviembre de 2009 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado -número 286- el Instrumento de Ratificación del Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, mediante el cual: 1) Se modifica el Tratado de la Unión Europea, insertando un artículo 6 ter con el texto del dispositivo del Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales, que quedaría redactado de la siguiente manera (en negrita las modificaciones)
    “Al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior e investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Comunidad y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales, como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.”
    2) Se deroga el Protocolo de 1997 sobre la protección y el bienestar de los animales, cuyo texto pasa a ser el artículo 6 ter del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Descargar

    Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza


    Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 18 de noviembre de 2009 el Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. Este Reglamento, que deroga parcialmente la Directiva 93/119/CE, establece normas sobre la matanza de animales criados o mantenidos con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos, y sobre las operaciones conexas a ella. Los puntos más destacables de esta nueva norma, que será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2013, se refieren a que las empresas deberán integrar el bienestar animal en el proceso de producción y establecer controles regulares, también para comprobar el correcto funcionamiento de los equipos de aturdimiento. Así mismo, se exige que los operarios encargados de la manipulación y sacrificio de los animales tengan un nivel de competencia adecuado, certificado por la autoridad competente, creándose además la figura del encargado del bienestar animal del matadero. Descargar


  • Octubre 2009

  • Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca


    En el Diario Oficial de la Unión Europea de 31 de octubre de 2009 se ha publicado el Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca, cuyo objeto es establecer normas armonizadas sobre la comercialización de productos derivados de la foca, que serán de aplicación a partir del 20 de agosto de 2010. En este sentido, hay que destacar que se restringen las condiciones de comercialización de piel de foca de manera muy significativa, permitiéndose únicamente la comercialización de productos derivados de la foca cuando procedan de caza tradicional practicada por comunidades indígenas y contribuyan a su subsistencia, la de carácter ocasional o la de subproductos de la caza regulada con el objetivo de la gestión sostenible de los recursos marinos si la comercialización no tiene ánimo de lucro. Descargar

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